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2 de septiembre de 2024

Ac Gabinete Inmobiliario

Comisión de agencia. Se puede desgravar.

Se puede desgravar la comisión inmobiliaria de la venta de una vivienda. Para deducirla en el IRPF le facilitamos la factura inmobiliaria de los honorarios por haber gestionado la operación. ¿Cómo desgravar en Hacienda la comisión de la agencia? Lo primero que debes hacer es calcular la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda. Para ello, debes tener en cuenta el valor por el que compraste la casa y el precio por el que la vendiste. A este último valor le puedes restar la comisión inmobiliaria y todos los gastos que tuviste que asumir por la venta: plusvalía municipal, notaría, registro, gestoría… Al sumar todos estos gastos, el valor de transmisión disminuirá, lo que afectará la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Las fórmulas para hallar estos valores son: Valor de adquisición: precio de compra + inversiones y mejoras + gastos asociados a la compra - amortizaciones. Valor de transmisión: precio de venta - gastos y tributos. Ganancia patrimonial: valor de transmisión - valor de adquisición. El porcentaje de impuesto aplicable al resultado obtenido oscila entre el 19% y el 23%. Si la ganancia patrimonial es negativa, no tendrás que pagar IRPF ni plusvalía municipal. Sin embargo, sí deberás incluir la venta en la declaración de la renta en las casillas 1631, 1632 y 1633. ¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda? Al vender una vivienda, algunos gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que permite reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías principales: los que se restan del valor de venta y los que incrementan el valor de compra. En cuanto al valor de venta, se pueden deducir gastos como la comisión inmobiliaria, siempre que se disponga de una factura, la plusvalía municipal, y los gastos asociados a la cancelación de la hipoteca. Por otro lado, el valor de compra puede incrementarse deduciendo los costes de reformas y mejoras realizadas en el inmueble, impuestos pagados al momento de la compra, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, y los honorarios de notario y agencia inmobiliaria abonados en su momento.

10 de diciembre de 2021

Ac Gabinete Inmobiliario

Calculo de la Nueva Plusvalía Municipal.

Según el Real Decreto del 08 de noviembre de 2021, para el nuevo calculo de la plusvalía municipal. Se han establecido dos nuevas opciones de calculo para su posterior pago. A continuación, pasamos a detallar dichas opciones: Forma Objetiva: Se obtiene de multiplicar el valor catastral del inmueble x los coeficientes establecidos, en ese momento con el mercado inmobiliario. Estos coeficientes serán revisados por los ayuntamientos de forma anual. Forma Real: Se obtiene mediante la ganancia real. Dicho calculo se establece de la siguiente manera: Precio de venta del inmueble - Precio de adquisición. En base al valor catastral del suelo, establecido en ese momento. En definitiva. El nuevo calculo de la plusvalía, grava mas, a todas las operaciones que se hagan dentro de los primeros 5 años de su adquisición. Si nos acogemos al método objetivo, pasados esos primeros 5 años, el coeficiente que se aplicara para su calculo, será menor que el modelo anterior a la sentencia del Tribunal Supremo.

5 de abril de 2024

Ac Gabinete Inmobiliario

Prestamos ICO para adquisición de vivienda.

La concesión de estos avales para acceder a la primera vivienda estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos: Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional. El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros. No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias: Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia. El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda. ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25%. Casi 10 meses después de que el Ejecutivo lo anunciara y siete semanas después de su aprobación en Consejo de Ministros, estos avales todavía NO tienen fecha para estar operativos. Se encuentran pendientes del documento con todas las clausulas por parte de ICO. La banca puede reservarse la concesión o no de la hipoteca, aun habiendo cumplido todos los requisitos para acogerse a los prestamos ICO, siempre en función del riesgo hipotecario que tenga la operación.